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institución:PARTICULAR
 
proceso:ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07022 22 de julio de 2010 DJ-2923-2010 Señor Pastor Gómez Ruiz Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta referida sobre la procedencia de que un Vicealcalde segundo, a título personal o bien a título de representante de personas jurídicas, tenga contratos de venta de bienes o servicios con la Municipalidad donde está nombrado. Damos respuesta a su nota de fecha 22 de junio del 2010, de recibo en esta Contraloría General el 23 de junio del 2010, mediante la cual consulta lo siguiente: II..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa:: Sobre la procedencia de que un Vicealcalde segundo o bien a título de representante de personas jurídicas, a título personal, tenga contratos de venta de bienes o servicios con la Municipalidad donde está nombrado y en el supuesto de que ello sea permitido, qué pasa si lo llaman a fungir como alcalde y su contrato se encuentra en ejecución. IIII..-- CCrriitteerriioo ddee llaa DDiivviissiióónn:: Como observación de primer orden, debemos advertir de la manera más respetuosa que, de conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del año 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, “siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que deba resolver la institución solicitante.” De conformidad con lo indicado anteriormente, en este caso particular nos avocaremos a atender la consulta formulada, de manera general, partiendo de lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa (LCA), su Reglamento (RLCA), la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimien ...
Fecha publicación: 24/07/2010
Fecha emisión: 21/07/2010
Documento: 07022-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Aptitud para contratar con la Administración, Definición puestos de injerencia o poder de decisión


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Fecha publicación: 19/07/2010
Fecha emisión: 16/07/2010
Documento: 06833-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Salario , Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 05356 07 de junio, 2010 DJ-2218 Señor Alejandro Zamora Fernández Apoderado Quebradores Pedegral S.A. Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta relacionada con la Licitación Pública 2010LN-00001-01, promovida por la Municipalidad de Carrillo para el Mejoramiento de la red vial cantonal de las Calles Urbanas del Cantón de Carillo Damos respuesta a su nota sin número, recibido en esta Contraloría General el día 26 de abril del año 2010. II..-- MMoottiivvoo ddee llaa ccoonnssuullttaa:: Expresa que la Municipalidad de Carrillo publicó la invitación para participar en la Licitación Pública 2010LN-00001-01, fijando como fecha para la recepción de ofertas el día 22 de abril de 2010, y una visita técnica obligatoria para el día 14 del mismo mes y año indicado. Indica que el día de la visita técnica, los asistentes a ella, manifestaron un gran cantidad de inquietudes sobre los términos y condiciones del concurso, especialmente sobre los aproximadamente 2.6 km del camino entre Paso Tempisque y Palmira, para los que se solicitó diseño y construcción, pero no se dieron detalles mínimos para el diseño solicitado. Señala que el propia día de dicha visita, el representante de la Administración ofreció facilitar los perfiles de la zona en la que se debía mover los 3,300m3 del material existente y suministrar y colocar los 4,800 m3 de base granular, así como enviar por correo electrónico el levantamiento topográfico de la calle que comunica a Paso Tempisque con Palmira y solicitar a las autoridades municipales un plazo de ampliación para el recibo de ofertas, con el fin de entregar los parámetros mínimos de diseño para los 2.6 km de calle a diseñar, indicando al menos el mínimo de pasos de alcantarilla, el ancho de la calzada y el dato de tránsito promedio diario. 2 Agrega que el día an ...
Fecha publicación: 10/06/2010
Fecha emisión: 07/06/2010
Documento: 05356-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Clases de recursos


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02929 26 de marzo de 2010 DJ-1175 Licenciado Ricardo Ugarte Mora BUFETE ROIG MORA Estimado señor: Asunto: No se atiende la consulta por provenir de un particular. Nos referimos a su nota del 12 de marzo de 2010, mediante la cual solicita el criterio de este órgano contralor en punto a si es posible que se haga extensivo el criterio que establece la Ley no. 6872 -en cuanto a permitir que los funcionarios públicos expresamente señalados puedan dedicarse a la actividad de la docencia universitaria-, para el caso de la Fundación Servicio Civil para la Investigación y el Desarrollo de los Recursos Humanos del Estado. Esta fue creada en 1994, sin fines de lucro y con el interés social de coadyuvar en el desarrollo de los recursos humanos del Estado. Cuestiona si los integrantes de esa Fundación (algunos funcionarios del Servicio Civil) pueden impartir cursos en la administración pública (esencialmente cursos a los distintos funcionarios en temas tales como: paquetes de cómputo, elearning, diseño páginas web, gestión de la calidad, etc.), fuera de sus jornadas laborales y percibiendo una retribución económica. Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y la Circular no. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no. 7428 del 07 de setiembre del año 1994 ...
Fecha publicación: 29/03/2010
Fecha emisión: 26/03/2010
Documento: 02929-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02933 26 de marzo de 2010 DJ-1176 Señor Álvaro Calzada Gerente BANDA ANCHA IP. S.A. Estimado señor: Asunto: No se atiende la consulta por provenir de un particular. Nos referimos a su nota del 12 de marzo de 2010, mediante la cual solicita el criterio de este órgano contralor en cuanto al proceso registrado ante la Asamblea Legislativa, donde su empresa ofertó y resultó adjudicataria. Señala que dado que el trámite para obtener la exoneración por parte de esa administración, demoró aproximadamente 45 días hábiles, esto representó para su empresa una erogación de setecientos mil colones, por lo cual procedieron a cobrarle ese costo a la administración y ésta se negó a aceptarlo. Solicitan criterio respecto a esa decisión administrativa. Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General por el artículo 29 de su Ley Orgánica, y regulada mediante la Circular no. CO- 529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia. Adicionalmente, de conformidad con la normativa citada, la competencia de esta Contraloría General para evacuar consultas está referida a aquellas gestiones que provengan de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentran sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General) y para situaciones generales propias de nuestra esfera de competencias. En ese orden de ideas, advertimos que la gestión que se nos form ...
Fecha publicación: 29/03/2010
Fecha emisión: 26/03/2010
Documento: 02933-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02284 9 de marzo de 2010 DJ-0916 Señora Nidia Bolaños Barrantes Representante legal ASESORES NIBO, S.A. Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta por provenir de un particular. Nos referimos a su nota del 16 de febrero de 2010, mediante la cual consulta consulta sobre un tema específico de reajuste de precios. Señala en su gestión que el Instituto Nacional de Aprendizaje aprobó en setiembre de 2007 un reglamento para la contratación de entes de derecho privado y estableció precios que incluía rubros que fueron establecidos con las condiciones de la economía de enero de 2008. En marzo de 2008 esa entidad tramita un concurso, pero a la hora de presentarse las ofertas en las diferentes regionales, las ofertas económicas fueron entregadas en fechas posteriores a la entrega de la primera convocatoria de participación, es decir, a marzo de 2008. Por ello, al tomar en cuenta que los costos fueron establecidos a enero de 2008, pregunta ¿cuál es el mes de partida que debe tomar en cuenta para solicitar ajuste de precios al contrato si la oferta económica fue entregada en setiembre de 2008? Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y la Circular N° CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia. Así las cosas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no. 7428 del 07 de setiembre del año 1994 y ...
Fecha publicación: 12/03/2010
Fecha emisión: 09/03/2010
Documento: 02284-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02280 9 de marzo de 2010 DJ-0908 Licenciada Roxana Chaves Millet Gerente de Ventas y Mercadeo CLUB UNIÓN Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta por provenir de un particular. Nos referimos a su nota del 16 de febrero de 2010, mediante la cual plantea consulta sobre un tema específico de reajuste de precios. Señala en su gestión que de acuerdo con la circular de este órgano contralor publicada en La Gaceta no. 232 del 2 de diciembre de 1982, aplicaron la fórmula matemática al contrato de servicios que tienen con una entidad pública. Preguntan si en el reajuste del segundo año 2008 se debe considerar como PC el inicial de la oferta o se considera el PC 2007 como el PC de 2008 y así sucesivamente. Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General por el artículo 29 de la Ley Orgánica, y la Circular no. CO- 529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia. Además, la competencia de esta Contraloría General para evacuar consultas está referida a las consultas que provienen de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentran sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General) y para situaciones generales propias de nuestra esfera de competencias. Bajo ese orden de ideas, advertimos que la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos expuestos pues no proviene de una administración pública sino de un particula ...
Fecha publicación: 12/03/2010
Fecha emisión: 09/03/2010
Documento: 02280-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA