DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07022
22 de julio de 2010
DJ-2923-2010
Señor
Pastor Gómez Ruiz
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta referida sobre la procedencia de que un
Vicealcalde segundo, a título personal o bien a título de representante de personas
jurídicas, tenga contratos de venta de bienes o servicios con la Municipalidad donde
está nombrado.
Damos respuesta a su nota de fecha 22 de junio del 2010, de recibo en esta Contraloría General el
23 de junio del 2010, mediante la cual consulta lo siguiente:
II..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa::
Sobre la procedencia de que un Vicealcalde segundo o bien a título de representante de personas
jurídicas, a título personal, tenga contratos de venta de bienes o servicios con la Municipalidad donde está
nombrado y en el supuesto de que ello sea permitido, qué pasa si lo llaman a fungir como alcalde y su
contrato se encuentra en ejecución.
IIII..-- CCrriitteerriioo ddee llaa DDiivviissiióónn::
Como observación de primer orden, debemos advertir de la manera más respetuosa que, de
conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República Nº CO-529,
publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del año 2000, en el ejercicio de su función consultiva este
órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de
setiembre de 1994, “siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y
legales y no traten sobre situaciones concretas que deba resolver la institución solicitante.”
De conformidad con lo indicado anteriormente, en este caso particular nos avocaremos a atender la
consulta formulada, de manera general, partiendo de lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa (LCA), su Reglamento (RLCA), la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimien ...
Fecha publicación: 24/07/2010
Fecha emisión: 21/07/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Aptitud para contratar con la Administración, Definición puestos de injerencia o poder de decisión
] ...
Fecha publicación: 19/07/2010
Fecha emisión: 16/07/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Salario , Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05356
07 de junio, 2010
DJ-2218
Señor
Alejandro Zamora Fernández
Apoderado
Quebradores Pedegral S.A.
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta relacionada con la Licitación Pública
2010LN-00001-01, promovida por la Municipalidad de Carrillo para el Mejoramiento de
la red vial cantonal de las Calles Urbanas del Cantón de Carillo
Damos respuesta a su nota sin número, recibido en esta Contraloría General el día 26 de abril del
año 2010.
II..-- MMoottiivvoo ddee llaa ccoonnssuullttaa::
Expresa que la Municipalidad de Carrillo publicó la invitación para participar en la Licitación
Pública 2010LN-00001-01, fijando como fecha para la recepción de ofertas el día 22 de abril de 2010, y
una visita técnica obligatoria para el día 14 del mismo mes y año indicado.
Indica que el día de la visita técnica, los asistentes a ella, manifestaron un gran cantidad de
inquietudes sobre los términos y condiciones del concurso, especialmente sobre los aproximadamente 2.6
km del camino entre Paso Tempisque y Palmira, para los que se solicitó diseño y construcción, pero no se
dieron detalles mínimos para el diseño solicitado.
Señala que el propia día de dicha visita, el representante de la Administración ofreció facilitar los
perfiles de la zona en la que se debía mover los 3,300m3 del material existente y suministrar y colocar los
4,800 m3 de base granular, así como enviar por correo electrónico el levantamiento topográfico de la calle
que comunica a Paso Tempisque con Palmira y solicitar a las autoridades municipales un plazo de
ampliación para el recibo de ofertas, con el fin de entregar los parámetros mínimos de diseño para los 2.6
km de calle a diseñar, indicando al menos el mínimo de pasos de alcantarilla, el ancho de la calzada y el
dato de tránsito promedio diario.
2
Agrega que el día an ...
Fecha publicación: 10/06/2010
Fecha emisión: 07/06/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Clases de recursos
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02929
26 de marzo de 2010
DJ-1175
Licenciado
Ricardo Ugarte Mora
BUFETE ROIG MORA
Estimado señor:
Asunto: No se atiende la consulta por provenir de un particular.
Nos referimos a su nota del 12 de marzo de 2010, mediante la cual solicita el criterio de este
órgano contralor en punto a si es posible que se haga extensivo el criterio que establece la Ley no. 6872
-en cuanto a permitir que los funcionarios públicos expresamente señalados puedan dedicarse a la
actividad de la docencia universitaria-, para el caso de la Fundación Servicio Civil para la
Investigación y el Desarrollo de los Recursos Humanos del Estado. Esta fue creada en 1994, sin fines
de lucro y con el interés social de coadyuvar en el desarrollo de los recursos humanos del Estado.
Cuestiona si los integrantes de esa Fundación (algunos funcionarios del Servicio Civil) pueden
impartir cursos en la administración pública (esencialmente cursos a los distintos funcionarios en temas
tales como: paquetes de cómputo, elearning, diseño páginas web, gestión de la calidad, etc.), fuera de
sus jornadas laborales y percibiendo una retribución económica.
Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida
a la Contraloría General, y la Circular no. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de
2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el
ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas,
órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
no. 7428 del 07 de setiembre del año 1994 ...
Fecha publicación: 29/03/2010
Fecha emisión: 26/03/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02933
26 de marzo de 2010
DJ-1176
Señor
Álvaro Calzada
Gerente
BANDA ANCHA IP. S.A.
Estimado señor:
Asunto: No se atiende la consulta por provenir de un particular.
Nos referimos a su nota del 12 de marzo de 2010, mediante la cual solicita el criterio de este
órgano contralor en cuanto al proceso registrado ante la Asamblea Legislativa, donde su empresa ofertó
y resultó adjudicataria. Señala que dado que el trámite para obtener la exoneración por parte de esa
administración, demoró aproximadamente 45 días hábiles, esto representó para su empresa una
erogación de setecientos mil colones, por lo cual procedieron a cobrarle ese costo a la administración y
ésta se negó a aceptarlo. Solicitan criterio respecto a esa decisión administrativa.
Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida
a la Contraloría General por el artículo 29 de su Ley Orgánica, y regulada mediante la Circular no. CO-
529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el
diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma
referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios
generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus
decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia.
Adicionalmente, de conformidad con la normativa citada, la competencia de esta Contraloría
General para evacuar consultas está referida a aquellas gestiones que provengan de los órganos
parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentran sujetos a la fiscalización de
esta Contraloría General) y para situaciones generales propias de nuestra esfera de competencias.
En ese orden de ideas, advertimos que la gestión que se nos form ...
Fecha publicación: 29/03/2010
Fecha emisión: 26/03/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02284
9 de marzo de 2010
DJ-0916
Señora
Nidia Bolaños Barrantes
Representante legal
ASESORES NIBO, S.A.
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta por provenir de un particular.
Nos referimos a su nota del 16 de febrero de 2010, mediante la cual consulta consulta sobre un
tema específico de reajuste de precios.
Señala en su gestión que el Instituto Nacional de Aprendizaje aprobó en setiembre de 2007 un
reglamento para la contratación de entes de derecho privado y estableció precios que incluía rubros que
fueron establecidos con las condiciones de la economía de enero de 2008. En marzo de 2008 esa
entidad tramita un concurso, pero a la hora de presentarse las ofertas en las diferentes regionales, las
ofertas económicas fueron entregadas en fechas posteriores a la entrega de la primera convocatoria de
participación, es decir, a marzo de 2008. Por ello, al tomar en cuenta que los costos fueron
establecidos a enero de 2008, pregunta ¿cuál es el mes de partida que debe tomar en cuenta para
solicitar ajuste de precios al contrato si la oferta económica fue entregada en setiembre de 2008?
Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida
a la Contraloría General, y la Circular N° CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta N° 107 del 5 de junio de
2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el
ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas,
órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República no. 7428 del 07 de setiembre del año 1994 y ...
Fecha publicación: 12/03/2010
Fecha emisión: 09/03/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02280
9 de marzo de 2010
DJ-0908
Licenciada
Roxana Chaves Millet
Gerente de Ventas y Mercadeo
CLUB UNIÓN
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta por provenir de un particular.
Nos referimos a su nota del 16 de febrero de 2010, mediante la cual plantea consulta
sobre un tema específico de reajuste de precios.
Señala en su gestión que de acuerdo con la circular de este órgano contralor publicada en
La Gaceta no. 232 del 2 de diciembre de 1982, aplicaron la fórmula matemática al contrato de
servicios que tienen con una entidad pública. Preguntan si en el reajuste del segundo año 2008
se debe considerar como PC el inicial de la oferta o se considera el PC 2007 como el PC de
2008 y así sucesivamente.
Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva
atribuida a la Contraloría General por el artículo 29 de la Ley Orgánica, y la Circular no. CO-
529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada
en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por
norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite
criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en
la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia.
Además, la competencia de esta Contraloría General para evacuar consultas está referida a
las consultas que provienen de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase
los que se encuentran sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General) y para situaciones
generales propias de nuestra esfera de competencias.
Bajo ese orden de ideas, advertimos que la gestión que se nos formula no se ajusta a los
términos expuestos pues no proviene de una administración pública sino de un particula ...
Fecha publicación: 12/03/2010
Fecha emisión: 09/03/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA